REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2106-11
PARTES: LILIBETH DEL VALLE SERRA y
ARMANDO LUIS ROJAS MARIN
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de septiembre de 2011, solicitud de homologación presentado por abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE SERRA y ARMANDO LUIS ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.341, (la madre no posee cédula de identidad), con domicilios la primera en Santa Fe, casa s/n., cerca de la alcabala, Estado Sucre, y el segundo en Santa Fe, Aldea de Los Pescadores, casa s/n., Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, suscrito en fecha 08-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ARMANDO LUIS ROJAS MARIN, podrá visitar a su hijo los días viernes, sábado y domingo de forma intermedia, llevándose a su hija el día viernes a las 10:00 a.m. y la regresará el día domingo a las 6:00 p.m.,; durante las fiestas carnestolendas y la semana mayor compartirá con su hija de forma intermedia; durante el mes de diciembre el padre compartirá con su hija ocho (8) días de forma continua , contados a partir del día (10) de diciembre hasta el día dieciocho (18) del mismo mes. El padre de la niña podrá compartir el día de su cumpleaños con su hija en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.,. Igualmente compartirá con su hija el día del padre. Seguidamente interviene la ciudadana LILIBETH DEL VALLE SERRA, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio en cuanto. Ambas partes solicitan del Tribunal homologación de la presente acta convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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