REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2105-11
PARTES: URBANEJA DE MARCHAN OMAIRA ANTONIA Y MARIN MARIN JESÚS ENRIQUE
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 22 de Septiembre de 2011, solicitud de Homologación presentado por la ciudadana presentada por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos URBANEJA DE MARCHAN OMAIRA ANTONIA (abuela Materna) Y MARIN MARIN JESÚS ENRIQUE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 8.640.709 y 17.909.736 respectivamente, con domicilio la primera en Urbanización Boca de Sabana, Sector INAN, Casa s/n, Cumana estado sucre y el segundo con domicilio Urbanización Boca de Sabana, Sector INAN, Casa s/n, Cumana estado sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03), años de edad , Suscrito en fecha 08de agosto de 2011 por ante ese Despacho. SE ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana ANTONIA URNBANEJA DE MARCHAN podrá compartir con su nieta todos los días lunes, martes y miércoles llevándoselo el día lunes a las 09:00 a.m. y lo devolverá el día miércoles a las 05:00p.m, durante las vacaciones del mes de agosto la abuela podrá compartir ocho días de forma continua con su abuela materna llevándoselo a partir del día quince de agosto, durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hijo ocho días de forma continua contados a partir del veinte del mes de diciembre de cada año en curso. El padre debe mantener informado a la abuela de la salud de su nieto, de los actos culturales, deportivos, en materia de educación y otros cuando comience a estudiar, la abuela tiene derecho a comunicarse vía telefónica con su nieto de forma permanente. Este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/nai
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