REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà , 27 de septiembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-S-2104-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: GLENYVEL JOSE RODRIGUEZ Y JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Abg MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GLENYVEL JOSE RODRIGUEZ Y JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ , , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.538.224 y 16.314.190., respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad , suscrito en fecha 03-08-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , establecida de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija los fines de semanas de forma intermedia, llevándosela los días sábados a las 9.00 am y la devolverá el día Domingo a las 5.00 pm , durante las vacaciones del mes de agosto , el padre pasara cuatro días de forma continua llevándosela desde el día 15 de agosto, durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija cuatro días continuos a partir del día veinte (20) de diciembre del mismo mes en curso . La madre tendrá la obligación de mantener informado al padre de la salud de su hija, de los actos culturales, deportes, citas pediátricas y otras que tengan relación con el bienestar de la niña, a los fines de que participe en dichas actividades escolares cuando la niña comience su actividades escolares, el padre tiene derecho a comunicarse con su hija vía telefónica En este acto la madre de los niños ciudadana GLENYVEL JOSE RODRIGUEZ, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumanà a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil Once ( 2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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