REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2103-11
PARTES: MARTHA CAROLINA HINOJOSA CORTEZ y
JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-09-2011, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTHA CAROLINA HINOJOSA CORTEZ y JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.692 y 13.338.999, domiciliados la primera en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Vereda 07, casa Nro. 06, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto, Casa Nro. 24, Cumanà, Estado Sucreel, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 12-08-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA, podrá compartir con su hijo todos los días fines de semana de formar intermedia, llevándoselo el día sábado a las 09:00 a.m y lo devolverá el día domingo a las 5:00 p.m. Durante las vacaciones de agosto compartirá con el padre quince (15) días de forma continua a partir del 1° de agosto de cada año; las vacaciones de carnavales y semana santa serán compartidas con el padre de forma intermedia. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo quince (15) días de forma continua a partir del 20 de diciembre de cada año. La madre debe mantener al padre informado de la salud, educación, actos culturales, actos deportivos del niño y todo aquellos actos donde el niño tenga participación, por cuanto el padre tiene derecho de estar en permanente comunicación con su hijo, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2103-11
PARTES: MARTHA CAROLINA HINOJOSA CORTEZ y
JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR