REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.



ASUNTO Nº: JMS1-S-1927-11
SOLICITANTE: ROSALINDA GUEDEZ LEÓN
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

En fecha 20 de julio del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Declinatoria de Competencia por el Territorio, planteada por la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, interpuesta por la Ciudadana: ROSALINDA GUEDEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.297.548, de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES HAMILTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.295, señalando que la incompetencia se debe al domicilio de la madre e hija, y por tal motivo se declara incompetente.

En fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal se declara Competente para conocer la presente causa, por tal motivo se acuerda notificar a la ciudadana ROSALINDA GUEDEZ DE LEÓN.

En fecha 10 de agosto de 2011, mediante diligencia la ciudadana ROSALINDA GUEDEZ DE LEÓN, debidamente asistida por el abogado DANIEL LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 91.427, se dio por notificada de la decisión de fecha 22-07-2011 dictada por este Tribunal.

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 27-09-2011, en horas comprendidas de 8.30 a.m a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de Ciudadana: ROSALINDA GUEDEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.297.548, de este domicilio, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/luisa.