REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-4022-11
PARTE ACTORA: CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
En fecha 1 de mayo de dos mil once (2011) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.360.152, residenciada en la Urbanización Agua Luz, Manzana, “E”, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.382.725, domiciliado en la urbanización San Rafael, calle Nº 08, casa Nº 15, Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la ciudadana ARMANDO QUIJADA BENITEZ, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE y RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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