REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2085-11
PARTE SOLICITANTE: MARIA GABRIELA GUERRA YARBOUH Y LUIS MIGUEL ISASIS
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 27-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARIA GABRIELA GUERRA YARBOUH Y LUIS MIGUEL ISASIS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.314.427 y 15.289.370 , respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Bolivariano, Calle Vía los Ipures, Casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Villa Colombia, Casa s/n, Cerro los Cachos, Parroquia Altagracia, Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR RONDON inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.703, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Junio de 2005 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Bolivariano, Calle Vía los Ipures, Casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (0) hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años y seis meses, y que se encuentran separados de hecho desde el 05 de Agosto del año 2006 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA GABRIELA GUERRA YARBOUH Y LUIS MIGUEL ISASIS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUERRA YABOUH Y LUIS MIGUEL ISASIS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.314.427 y 15.289.370 respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (03) de Junio de 2005 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años y seis meses se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de las adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por la madre y
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre será amplio, siempre y cuando las mismas no afecten el desarrollo integral del niño, ni vayan en contra de los usos y las buenas costumbres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a cancelar la cantidad ad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) equivalentes a (2,63) Unidades Tributarias quincenales a su hijo, con un aumento anual del Diez por ciento (10%) y de manera progresiva, el dinero pagado por este concepto será entregado a su madre o depositado en una cuenta bancaria, si así lo deciden los padres. El padre también coadyuvara en el pago de la matricula y mensualidades escolares, compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre entregara a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), equivalentes a (13,15) Unidades Tributarias dinero que será entregado a su madre ciudadana MARIA GABRIELA GUERRA YARBOUH, el día 15 de diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año.
De nuestra Unión Conyugal no adquirimos bienes que liquidar.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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