REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembre de 2011 201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1654-11
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que cursa por ante este mismo Tribunal los asuntos Nº JMS1-S-1654-11 y Nº JMS1-S-1990-11, toda vez que se trata de las mismas partes, y verificada como ha sido tal información ciertamente están involucrados en dichos asuntos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al fuero atrayente que tienen los procesos y con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, en Decisión de la Jueza Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las causas antes señaladas, en consecuencia agréguese en el asunto signado con el Nº JMS1-1654-11 de la nomenclatura interna de este Tribunal, todas las actuaciones de los asuntos Nº JMS1-S-1990-11. Se acuerda la corrección de la foliatura. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/mjc
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