REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-S-2037-11
SOLICITANTE: YOLISMAR CAROLINA CAMPOS CORONADO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 11-08-2011, se recibió solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presenta por la ciudadana YOLISMAR CAROLINA CAMPOS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.941.778 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistida del abogado José Javier Márquez Núñez, inscrito en el inpreabogado Nro. 132.375, en el cual solicita se le declare a ella, a su madre ciudadana ALICIA DEL VALLE CORONADO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.075.278 y a sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.918.438; JOSE ANTONIO CAMPOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.659.071; YURIS MARITZA CAMPOS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.892.034; JESUS ANTONIO CAMPOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.360.437; VICTOR LUIS CAMPOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.346.106; FRANCISCO JAVIER CAMPOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.290.155; CARLOS EDUARDO CAMPOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.211.706 y MAIRA ALEJANDRA CAMPOS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.996.296, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE MARGARITO CAMPOS LICET (d).

Dicha demanda fue admitida en fecha 16-09-2011, fijándose el día 26-09-2011 la oportunidad para la celebración de la preliminar en el presente asunto, tal como se observa en el folio 15.

Ahora bien, en fecha 26-09-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ciudadana YOLISMAR CAROLINA CAMPOS CORONADO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.









Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA



MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-S-2037-11
SOLICITANTE: YOLISMAR CAROLINA CAMPOS CORONADO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS