REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2036-11
PARTE SOLICITANTES: IVAN JOSÉ ROQUE MARTÍNEZ y NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 10 de agosto de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos IVAN JOSÉ ROQUE MARTÍNEZ y NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.270.036 y V-12.661.514 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Jovito Villalba, calle 22, casa Nº 34, Margarita, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el primero de los nombrados y la segunda en la Urbanización Los Pescadores, calle La Salina, casa Nº 04, Margarita, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ARELYS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.031, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización cumanagoto II, vereda I,, casa Nº 41, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 12 de diciembre del año 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: IVAN JOSÉ ROQUE MARTÍNEZ y NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos IVAN JOSÉ ROQUE MARTÍNEZ y NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.270.036 y V-12.661.514 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Jovito Villalba, calle 22, casa Nº 34, Margarita, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el primero de los nombrados y la segunda en la Urbanización. Los Pescadores, calle La Salina, casa Nº 04, Margarita, Estado Nueva Esparta. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. -

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: IVAN JOSÉ ROQUE MARTÍNEZ y NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan que los niños estarán de lunes a viernes con su madre, y los fines de semana con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, acuerda compartirlas en igualdad de tiempo siempre tomando en cuenta el bienestar de los niños.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00) mensuales, para alimentación; adicional a esto, también aportará lo necesario para consultas médicas, medicinas, vestido, calzado, útiles escolares, en fin todo lo relacionado con las necesidades básicas de sus hijos, para que los mismos tengan un nivel de vida adecuado.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintiuno (21) del mes septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.