REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2029-11
PARTE SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE FLORES y LISBETH AGUADO HERNÁNDEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE FLORES y LISBETH AGUADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.982.653 y V-9.976.818 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cristóbal Colón, V, etapa, Manzana 43, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nro. 91.309, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Llanada, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y siete (07) años edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE FLORES y LISBETH AGUADO HERNÁNDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del ciudadano y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE FLORES y LISBETH AGUADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.982.653 y V-9.976.818 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cristóbal colón, V, etapa, Manzana 43, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre,. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha fecha tres (03) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. -
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MIGUEL ENRIQUE FLORES y LISBETH AGUADO HERNÁNDEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana LISBETH AGUADO HERNÁNDEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convenimos que los fines de semana sean alternados, días libres alternados, vacaciones escolares compartidas. El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa las pasen con el padre, el carnaval los pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán celebrados al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se acuerden en esas ocasiones.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar a la madre de sus hijas, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, de la misma manera que hasta ahora, así mismo se compromete a colaborar en velar por todas las necesidades de sus dos (2) hijas.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintiuno (21) del mes septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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