REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 21 de septiembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: JMS1-S-1993-11
SOLICITANTE: DAMELIS DEL VALLE GAMBOA ROMERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ESPIN VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.906, domiciliado en Brasil Sur, Calle 6, Terraza 17, Casa Nro. 27, Cumanà, Estado Sucre y DANIEL JOSE DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.691.363, domiciliado en Cumanagoto II, Vereda 2, Casa Nro. 60, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL LUIS RUIZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.275.767, a favor de sus hijas CARMELI JOSEFINA RUIZ GAMBOA, ANGELA MARIA RUIZ GAMBOA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.776.217, 19.538.302 y 28.450.266, respectivamente, habidas con la ciudadana DAMELIS DEL VALLE GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.104. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/mjgc
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