REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2032-11
PARTE SOLICITANTE RONNY JOSE ACUÑA Y MARYORIS COROMOTO PEREZ CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 11-08-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RONNY JOSE ACUÑA Y MARYORIS COROMOTO PEREZ CEDEÑO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros,13.539.474 y 13.941.278 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAISY VASQUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 54..897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre del año 1.995, por ante la Prefectura Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Boca de Sabana , Calle Cardonal, Quinta Rosvi de esta ciudad de Cumanà del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 22 de Junio del año 2001 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RONNY JOSE ACUÑA Y MARYORIS COROMOTO PEREZ CEDEÑO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16-09- 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RONNY JOSE ACUÑA Y MARYORIS COROMOTO PEREZ CEDEÑO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros,13.539.474 y 13.941.278. .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 09 de septiembre del año 1.995, por ante la Prefectura Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RONNY JOSE ACUÑA Y MARYORIS COROMOTO PEREZ CEDEÑO .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. RONNY JOSE ACUÑA Y MARYORIS COROMOTO PEREZ CEDEÑO , y la custodia la ejercerá el padre ciudadano: RONNY JOSE ACUÑA. quién continuara habitando con sus hijos en el Barrio Boca de Sabana , Calle Cardonal, Quinta Rosvi de esta ciudad de Cumanà del Estado Sucre .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Los padres acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto para la madre , quien podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana , fin de semanas o vacaciones siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de lso mismos y el padre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : La madre le suministrara a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales para cubrir los gastos de alimentación , vestido, educación y otros gastos que se presenten , de igual forma se compromete a suministrar los gastos correspondientes uniformes y útiles escolares, en el mes de Agosto y los gastos correspondiente al mes de Diciembre con motivo de las festividades navideñas.- -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veintiún días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay