REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2079-11
PARTES: CAMPOS MERGUINS MIGUEL Y COA YEGRES YOSLANIS JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por el abogado JESUS MOYA en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CAMPOS MERGUINS MIGUEL Y COA YEGRES YOSLANIS JOSE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 16.485.867 y 17.445.824 respectivamente, con domicilio el primero en Brasil Sur, Terraza Nº 16, Calle Nº 05, Casa N° 14 de Cumana estado sucre y la segunda en Brasil Sur, Terraza Nº 15, Calle Nº 05, Casa N° 29 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años, y tres (03) meses de edad respectivamente , Suscrito en fecha 08 de septiembre de 2011 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el Padre compartirá con sus hijos dos fines de semana de cada mes de manera alterna, pudiendo pernoctar con su padre solamente el niño EDUAR MIGUEL, el padre buscara a sus hijos el día viernes a las 06:00 a.m y los entregara a las 06:00 p.m del día domingo, una semana santa con el padre y un carnaval, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. Este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEG/nai