REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2075-11
PARTES: PEDRO RAFAEL BENITEZ LEON Y NINFA DE JESUS VELASQUEZ DECENA
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por el abogado JESUS MOYA en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL BENITEZ LEON Y NINFA DE JESUS VELASQUEZ DECENA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 19.762.403 y 25.100.244, respectivamente, con domicilio el primero en Urbanización Cantarrana, tercerea calle, Casa N° 51, detrás de la cancha de cantarrana y la segunda en Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 1, Casa N° 07 Cerca del estacionamiento de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad, Suscrito en fecha 30 de Agosto de 2011 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El Padre buscara y compartirá con su hija cada quince días un fin de semana la buscara el día sábado a las 09:00 a.m. regresándola el día domingo a las 06:00 p.m pernoctando con el. Los días martes y jueves el padre buscara a su hija a las 03:00 p.m. y la entregara a las 05:00 p.m. el mismo día. Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, alternándose cada año. El día del padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre alternándose cada año. Este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/nai
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