REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2051-11
PARTES: ARIMALU ASTUDILLO GOMEZ y
WILLIAN RAFAEL ACEVEDO

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-09-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARIMALÚ ASTUDILLO GOMEZ y WILLIAN RAFAEL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.314 y 13.772.291, domiciliados la primera en la Avenida Panamericana, Callejón Don Felipe, Casa Nro. 12, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 18, casa Nro. 20, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 05-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: WILLIAN RAFAEL ACEVEDO, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales. En el mes de diciembre el padre ofrece comprarle las ropas, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. Asimismo los padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos establecidos. Cúmplase.-


Se acuerda oficiar al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, para la apertura de la cuenta de ahorros solicitada a nombre de la madre.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria








MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2051-11
PARTES: ARIMALU ASTUDILLO GOMEZ y
WILLIAN RAFAEL ACEVEDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION