REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,20 de septiembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-S-2048-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: GREIDYS MILADIS SALAZAR ANDRADE Y MARCOS ANTONIO PERDOMO DIAZ
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos : GREIDYS MILADIS SALAZAR ANDRADE Y MARCOS ANTONIO PERDOMO DIAZ , , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.673.688 Y 13.597.694, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09años de edad , suscrito en fecha 25-08-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales. El padre comprara ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos de médicos, serán cubiertos por el Segunet Cooperativa de la Institución donde el padre labora, medicinas uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres. Igualmente el padre dará un Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) , asimismo el padre solicita que los pagos sean descontados de la nomina de pago del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el cual labora En este acto la madre del niño ciudadana GREIDYS MILADIS SALAZAR ANDRADE, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinte días del mes de septiembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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