REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2042-11
PARTES: SOL YAMILET GARRIDO DE ROQUE y GERARDO RAFAEL ROQUE NARVAEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) año de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SOL YAMILET GARRIDO DE ROQUE y GERARDO RAFAEL ROQUE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.978.921 y 8.635.230, con domicilios la primera en la Urbanización Cumanagoto II, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen, frente, cerca de la Bodega del señor Ernesto, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en San Luís II, Avenida 02, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 29-08-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: GERARDO RAFAEL ROQUE NARVAEZ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales. BONO VACACIONAL, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). BONO NAVIDEÑO la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos médicos los cubrirá el IPASME, Institución que presta servicios médicos al organismo donde labora el padre, las medicinas serán aportados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Los gastos de uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres medicinas: Los gastos de útiles escolares los cubrirá la Institución donde labora el padre. El padre depositará los montos acordados en una cuenta personal de la ciudadana SOL YAMILET GARRIDO DE ROQUE, en el Banco Fondo común, cuenta de ahorros Nº 0151015040600-420075-6. En este acto la ciudadana SOL YAMILET GARRIDO DE ROQUE, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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