REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2041-11
PARTES: MARIA ESTHER MONRREAL MERCHAN y
JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) meses de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-09-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA ESTHER MONRREAL MERCHAN y JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.667.788 y 11.375.618, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector II, Avenida 03, Casa Nro. 66, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Chaimas, Calle 02, casa Nro. 01, Cumanà, estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) meses de edad, suscrito en fecha 22-08-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo); además el padre le dará en el mes de diciembre un bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y un bono vacacional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Los gastos médicos serán cubiertos por el seguro del Ministerio Público donde labora el padre; medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020672390100029045. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2041-11
PARTES: MARIA ESTHER MONRREAL MERCHAN y
JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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