REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2040-11
PARTES: EVARISTO EVARISTO CRUZ MAR DEL VALLE Y ANDRES ENRRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de septiembre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EVARISTO EVARISTO CRUZ MAR DEL VALLE Y ANDRES ENRRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.420.168 y 11.827.762 con domicilio la primera en Urbanización Cristóbal Colon, Calle N° 06, Manzana 26, Casa N° 37 y el segundo en la avenida Las Palomas, Sector la Quinta, Cerca de la Casilla Policial, Casa N° 20 en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad suscrito en fecha 01 de septiembre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano ANDRES ENRRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales. Además el padre en el mes de diciembre le comprara ropa, calzado y juguetes en un 50%. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Así mismo los padres solicitan se ordene la apertura de una cuenta de Ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai