REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2005-11
SOLICITANTES: FIGUERAS CARREÑO JAVIER ALEXANDER
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud del ciudadano JAVIER ALEXANDER FIGUERAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.382.582, debidamente asistido de la abogada YULMAIN J GALANTON DIAZ ,inscrita en el IPSA bajo el N° 66.570, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXANDER PAULVITCH FIGUERAS (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.949.731, a favor de su esposa ROSARIO MARGARITA DONGO DE FIGUERAS y sus hijos los ciudadanos ALEXANDER JOSE FIGUERAS CARREÑO de treinta y tres (33) años, DEYROSIS CAROLINA FIGUERAS CARREÑO de treinta y tres (33) años, INGRID MARIBEL FIGUERAS CARREÑO de treinta y dos (32) años, ALEXIS EDUARDO FIGUERAS CARREÑO de treinta (30) años, JAVIER ALEXANDER FIGUERAS CARREÑO de veintisiete (27) años, JEFFERSON ALEXANDER FIGUERAS CARREÑO de veintitrés (23) años, MARIA ISABEL FIGUERAS DONGO de veinte (20) años Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles, así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas. En Cumana a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-2005-11
SOLICITANTES: FIGUERAS CARREÑO JAVIER ALEXANDER
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS