REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 20-09-2011, que riela al folio cincuenta y uno (51) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos. LUISANA GABRIELA MARQUEZ GOITIA, asistida por la Abogada EMILIA CAMPOS , abogada inscrita en el IPSA bajo el Nª 38.929 y SONIA EMILIA BRITO CALDERON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.221 y 8.423.010, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por las Instituciones Familiares obligación de manutención, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La Abuela paterna ciudadana. SONIA EMILIA BRITO CALDERON , ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) MENSUALES , debiendo ser depositada en la Entidad Bancaria Cor-Banca. En este estado interviene la madre del niño ciudadana LUISANA GABRIELA MARQUEZ GOITIA y acepta lo ofrecido por la Abuela Paterna y en relación al Régimen de convivencia Familiar a favor del niño de autos se establece de la siguiente manera. La Abuela comenzara la convivencia dos (02) veces durante los meses de septiembre y octubre y a partir del mes de Noviembre una vez por semana en las tardes los días miércoles. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo antes expuesto.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUISANA GABRIELA MARQUEZ GOITIA, y SONIA EMILIA BRITO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.221 y 8.423.010, respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once . del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
|