REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 19 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2013-11
PARTES: FRANCISCO RAFAEL GAMARDO
y MARY CRUZ RAMOS ARIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GAMARDO y MARY CRUZ RAMOS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.151.807 y 9.978.837, domiciliada la primera en la Gran Sabana, Calle Principal, Casa Nro. 112 y la segunda en el Tacal II, Casa S/N, frente a la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, asistidos de la abogada Martha Hoyos, inscrita en el inpreabogado Nro. 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en Ciudad, Manzana A Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GAMARDO y MARY CRUZ RAMOS ARIAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de agosto del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GAMARDO y MARY CRUZ RAMOS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.151.807 y 9.978.837, domiciliada la primera en la Gran Sabana, Calle Principal, Casa Nro. 112 y la segunda en el Tacal II, Casa S/N, frente a la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, asistidos de la abogada Martha Hoyos, inscrita en el inpreabogado Nro. 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL GAMARDO y MARY CRUZ RAMOS ARIAS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MARY CRUZ RAMOS ARIAS.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de manera amplio respetando las relaciones cooparentales-filiales que se ha mantenido, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del adolescente.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre FRANCISCO RAFAEL GAMARDO, aportará como cobertura de su obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Asimismo, del bono vacacional le dará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), y en época decembrina coadyuvará a la madre en la compra de ropas para el adolescente.


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19 ) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2013-11
PARTES: FRANCISCO RAFAEL GAMARDO
y MARY CRUZ RAMOS ARIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA