REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2010-11
PARTE SOLICITANTE: FELIX JOSE LICETT GIL Y MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 08-08-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FELIX JOSE LICETT GIL Y MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.275.542 Y 9.278.745 respectivamente domiciliados el primero en Calle Río Caribe Nº 22, Sector Boca de sabana Cumana estado Sucre y la segunda en Barrio Brasil, Sector 01, s/n, Parroquia Altagracia Cumana estado sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.765, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, Fijando su ultimo domicilio conyugal en la Calle Río Caribe, Sector Boca de Sabana Nº 22 Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de doce (12) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de noviembre del año 2001 es decir, desde hace más de cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FELIX JOSE LICETT GIL Y MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.275.542 Y 9.278.745 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo , documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FELIX JOSE LICETT GIL Y MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.275.542 Y 9.278.745 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida por ambos padres. LACUSTODIA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET, la cual ha venido ejerciendo por mas de doce años a lo establecido en el articulo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD : Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, todo ello de concordancia con el articulo 360 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto de mayor amplitud para el padre todo el tiempo que sea necesario con su hijo siempre y cuando no afecte su formación académica la cual se especifica de la siguiente manera, el ciudadano FELIX JOSE LICETT GIL se obliga con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a pasar las vacaciones escolares establecidas en el mes de agosto y las vacaciones de navidad establecidas el 24 de diciembre quedando el mismo sujeto a todo lo dispuesto en el articulo 387 la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano FELIX JOSE LICETT GIL se obliga con su hijo FELWIN JOSE a pasarle un monto mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para que sufrague los gastos de Obligación de Manutención que representa el veinticinco por ciento (25%) de su salario neto mensual cancelados en dos partes de forma quincenal pudiendo ser revisada anualmente dicha cantidad, en caso necesario de que deba ser incrementada. Deberá aportar adicionalmente la cantidad que representa el veinticinco por ciento (25%) por concepto de Bonificación de Fin de Año. Deberá así mismo aportar adicionalmente la cantidad que representa el veinticinco por ciento (25%) por concepto de su Bono Vacacional, el ciudadano FELIX JOSE LICETT GIL se obliga con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a costearle los gastos ordinarios de vestidos, tanto escolar como cualquier otro tipo, educación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes, un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales con su ex cónyuge MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET en concordancia a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente. ya identificado entregara a la mencionada ciudadana MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Por concepto de Obligación de Manutención para sus prenombrados hijos. Todo ello de acuerdo a lo establecido en al articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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