REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2007-11
PARTE SOLICITANTE: OSCAR JOSE SALAZAR Y MELITZA JOSEFINA MARQUEZ LICET
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 08-08-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos OSCAR JOSE SALAZAR Y MELITZA JOSEFINA MARQUEZ LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.269.430 Y 14.885.266 respectivamente domiciliados en esta ciudad de cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.421, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Enero de 1997, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, Fijando su ultimo domicilio conyugal en las Delicias de Caiguire, Cuarta Calle, casa s/n Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el 18 de abril del año 2003 es decir, desde hace mas de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSCAR JOSE SALAZAR Y MELITZA JOSEFINA MARQUEZ LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.269.430 Y 14.885.266 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos , documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE SALAZAR Y MELITZA JOSEFINA MARQUEZ LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.269.430 Y 14.885.266 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Enero de 1997, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA : de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercido por el progenitor OSCAR JOSE SALAZAR y la custodia del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercido por su progenitora MELITZA JOSEFINA MARQUEZ LICET.
LA PATRIA POTESTAD : Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores y las actividades escolares en comunicación con la progenitora.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En relación a la obligación de Manutención acordaron como cuota mensual el progenitor suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen de manera equitativa e igualitaria a comprar y suministrar oportunamente los útiles textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula, en cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado, y regalo necesario para esa época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado para sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamiento) serán compartidos. Todo ello de acuerdo a lo establecido en al articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a bienes adquiridos durante el matrimonio no existe ningún tipo de bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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