REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2002-11
PARTE SOLICITANTE: PASCUAL JOSÉ BOADA y
CARMEN LIDUBINA DÍAZ LEMUZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de agosto de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PASCUAL JOSÉ BOADA y CARMEN LIDUBINA DÍAZ LEMUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.642.110 y V-16.818.170 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cumanagoto I, calle 1ra. Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Cachamaure, sector La Ensenada, casa s/n., Municipio Mejía, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nro. 52.422, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de marzo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en Cachamaure, sector La Ensenada, casa s/n., Municipio Mejías, Estado Sucre, que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 16 de abril año 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PASCUAL JOSÉ BOADA y CARMEN LIDUBINA DÍAZ LEMUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.642.110 y V-16.818.170, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PASCUAL JOSÉ BOADA y CARMEN LIDUBINA DÍAZ LEMUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.642.110 y V-16.818.170 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cumanagoto I, calle 1ra. Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Cachamaure, sector La Ensenada, casa s/n., Municipio Mejía, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha primero (01) de marzo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre.-


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PASCUAL JOSÉ BOADA y CARMEN LIDUBINA DÍAZ LEMUZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana CARMEN LIDUBINA DÍAZ LEMUZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes convienen en que el mismo sea libre y sin restricciones, siempre y cuando no altere las labores estudiantiles y extracurriculares de la niña, así como sus hábitos diarios de tareas y juegos entre otros, previamente solicitado a la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambas partes convienen en que el cónyuge ciudadano PASCUAL JOSÉ BOADA, se encargara de la obligación de Manutención de la niña, para lo cual acuerdan como Obligación de Manutención mensual el Diez Por ciento (10%) de lo que perciba regularmente por el trabajo que desempeña como trabajador ocasional. La cual deberá entregar a la madre en la cuenta que la misma aperture para tal fin.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, dieciséis (16) del mes septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.