REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1996-11
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ DIAZ y CATHERINE ENDANIEL HERNÁNDEZ ARAGUAYAN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 03 de agosto de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos PEDRO JOSÉ DIAZ y CATHERINE ENDANIEL HERNÁNDEZ ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.967 y V-14.670.120 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SOLFANY CABRERA., inscrito en la Inpreabogado bajo el Nro. 104.994, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal el Polígono de Tiro, sector La Matica, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de mayo del año 2001, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEDRO JOSÉ DIAZ y CATHERINE ENDANIEL HERNÁNDEZ ARAGUAYAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ DIAZ y CATHERINE ENDANIEL HERNÁNDEZ ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.967 y V-14.670.120 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, -

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PEDRO JOSÉ DIAZ y CATHERINE ENDANIEL HERNÁNDEZ ARAGUAYAN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano PEDRO JOSÉ DIAZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen amplio, lo que quiere decir, que la madre de los niños podrá visitarlos las veces que considere siempre y cuando no interfiera con el horario escolar.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Debido a que la inflación existente en el país se incrementa día a día y los gastos de los niños van en ascenso, yo PEDRO JOSÉ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.967, mantengo el compromiso de cancelar la totalidad de los gastos extraordinarios que requieran mis hijos tales como: pago de alimentación y necesidades básicas, ropa, calzado, matrícula escolar, útiles escolares, uniformes, regalos decembrinos, gastos de hospitalización, cirugía, consultas médicas, odontológicas, medicinas, actividades recreacionales y culturales, en fin cualesquiera otros gastos extraordinarios requeridos por los prenombrados niños.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, once (11) del mes agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.