REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de septiembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1989-11
SOLICITANTE: PEDRO PABLO ALCALA MEJIAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos BRICEIDA JOSEFINA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.975.712, domiciliada en Miramar Santas Inés el Guarataro Calle Principal Nº 26 , Cumaná, Estado Sucre y MARGARITA DEL CARMEN SANABRIA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.4999.360, domiciliada en Miramar Santa Inés Calle Principal Nº 100, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , la De Cujus VIKI KARINA ALCALA MEJIAS , quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. 13.498.580, a su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad , titular de la cedula de identidad Nº 25.528,781.. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.. En Cumanà a los dieciséis días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA,
MEG/yulay