REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-4262-11
DEMANDANTE: ANDREÍNA CARMENATE MUÑOZ
DEMANDADO: RENÉ OSWALDO VALLEJO VELÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185, ORDINALES 2º Y 3º

Vista la diligencia presentad por la ciudadana ANDREÍNA CARMENATE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.642, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 133.520, en la cual desiste formalmente del proceso que lleva por ante este Tribunal, signado con el Nº JMS!-4262-11.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana ANDREÍNA CARMENATE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.642, de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda por DIVORCIO 185, ORDINALES 2º Y 3º, presentada por su persona, contra el ciudadano RENÉ OSWALDO VALLEJO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.995.515, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 05-08-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ANDREÍNA CARMENATE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.642, de este domicilio. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria

MEG/luisa.