REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-4156-11
DEMANDANTE: NAKARY DEL VALLE ORTEGA DE SANCHEZ
DEMANDADO: JESUS ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Visto el escrito presentado por la ciudadana NAKARY DEL VALLE ORTEGA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.280, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ELEAZAR CABELLO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.592, donde manifiesta se deje sin efecto la demanda.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana NAKARY DEL VALLE ORTEGA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.280, de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, presentada por su persona ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 07-07-2011, por cuanto en estos momentos su esposo ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, y ella acordaron el tratamiento personal de de los dos beneficios de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana NAKARY DEL VALLE ORTEGA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.280, de este domicilio. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/luisa.
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