REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000088
PARTE ACTORA: ANDORIS DANIEL YNDRIAGO, con cédula de identidad Nº 15.113.918
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE CARABALLO BELLORIN, con cédula deidentidad Nº 13.295.820.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA GOITIA, 68.939
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000088, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: ANDORIS DANIEL YNDRIAGO, contra OMAR JOSE CARABALLO BELLORIN se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, comparecieron por la parte actora el ciudadano: ANDORIS DANIEL YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.918, y su apoderada judicial la procurador a de Trabajadores la Abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano OMAR JOSE CARABALLO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.820 , asistido de la ciudadana ELVIRA GOITIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.939 en su carácter de parte demandada. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el ciudadano OMAR JOSE CARABALLO BELLORIN antes identificado ofreció en ese acto, pagar al ciudadano, ANDORIS DANIEL YNDRIAGO, antes identificado en presencia de su Abogada ROSARIO GONZALEZ, previamente identificada, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), pagadero en dinero efectivo en cinco cuotas a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 1.200,00) cada una, la primera en fecha 14-10-2011, la segunda en fecha 30-10-2011, la tercera en fecha 15-11-2011, la cuarta cuota en fecha 30-11-2011 y la quinta y última cuota en fecha 15-12-2011, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, bono de alimentación, por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez que el actor admitió que el demandado ya le había anticipado parte del pago, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: una vez conste en autos el cumplimiento total del pagó se declarará Terminado el presente proceso y se ordenará ekl Archivo del Expediente; En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García