REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintidós (22) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000343
PARTE ACTORA: ERICK JOSE HURTADO RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAQUELINE MARN, con Inpreabogado Nº 47.312
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE BELLORIN FEBRES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ GARCIA, I.P.S.A. Nº 22.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día de hoy veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000343, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ERICK JOSE HURTADO RODRIGUEZ, contra GUSTAVO JOSE BELLORIN FEBRES se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano: ERICK JOSE HURTADO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.255.655 y su apoderada judicial, Abogada JAQUELINE MARN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.312, tal como se evidencia de autos y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano GUSTAVO JOSE BELLORIN FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 9.693.560 y su apoderado judicial el abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente se continuaron las deliberaciones y el Juez instó a la mediación del conflicto, y la parte demandada ciudadano GUSTAVO JOSE BELLORIN FEBRES antes identificado ofrece en este acto pagar al ciudadano, ERICK JOSE HURTADO RODRIGUEZ, antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pagadero en tres cuotas la primera por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00) pagadera en dinero efectivo para el día 30-09-2011; la segunda cuota por TRES MIL BOLIVARES (Bs.F. 3.000,00) pagadera en dinero efectivo para el día 14-10-2011, y la tercera y ultima cuota por TRES MIL BOLIVARES (Bs.F. 3.000,00) pagadero en dinero efectivo para el día 31-10-2011; por los conceptos demandados, antigüedad, Intereses por antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, indemnización por despido y demás conceptos por el tiempo de servicio prestado por el trabajador para la parte demandada; En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso; y ordenado el ARCHIVO del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.; En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.


La Secretaria;


Abog. Sara García