REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000285
PARTE ACTORA: FRANK DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL NAZARENO BOADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MARIN, I.P.S.A. Nº 63.397.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000285 en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por FRANK DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL NAZARENO BOADA, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada en este acto por el ciudadano JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ, antes identificado en su carácter de representante legal de la firma personal DISTRIBUIDORA EL NAZARENO BOADA, asistido por el Abogado RAMON MARIN, con Inpreabogado Nº 63.397, ofrece en este acto pagar al ciudadano, FRANK DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ , antes identificado, representado por su apoderado judicial el Abogado ALEX GONZALEZ, previamente identificado, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), pagadero en dos cuotas la primera por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.500,00) pagadera para el día 01-10-2011 y la segunda cuota por UN MIL QUINIETNOS BOLIVARES (Bs.F. 1.500,00) pagadera para el día 15-10-2011; por los conceptos demandados, antigüedad, Intereses por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y demás conceptos por el tiempo de servicio prestado por el trabajador para la parte demandada; En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso; y ordenado el ARCHIVO del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.; En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García
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