REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000194
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL AGUILERA VILLALBA, con cédula de identidad Nº 8.474.449.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SUABASCA
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Habiendo sido quien suscribe designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante sesión de fecha 08 de Abril del año 2011 y juramentado mediante acta Nº 42-2011 de fecha 26-04-2011 ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, Vista la diligencia de fecha 11-08-2011 suscrita por la ciudadana ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.935 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada bajo el Nº RP21-L-2010-000194 que sustancia el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por CJESUS RAFAEL AGULERA VILLABA, en contra de: CONSTRUCTORA SUABASCA y COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A; mediante la cual expone: Desisto de la demanda contra la empresa SUABASCA, así mismo, solicito el avocamiento de la presente causa. En este estado, el Tribunal observa que la parte actora, representada por su coapoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada ROSARIO GONZALEZ, antes identificada, actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente la demandante desiste de la Demanda contra una sola de los co-demandadas que es la CONSTRUCTORA SUABASCA, y por cuanto el Desistimiento no constituye renuncia a los derechos laborales tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2; Este juzgador aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste de una sola de las codemandadas y por cuanto fue demandada igualmente a su vez la empresa COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A, es evidente que el proceso continua contra esta empresa codemandada COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A; en consecuencia por los motivos expuestos por la parte actora en la precitada diligencia, este Tribunal considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento contra la empresa CONSTRUCTORA SUABASCA. Y ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, se observa que riela a los folios 27 y 28 cartel de notificación librado a la empresa COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A y a su vuelto diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha 04 de Octubre del año 2010 consignando dicho cartel de notificación practicado a la referida empresa codemandada, ahora bien, quien aquí decide considera que han transcurrido varios meses desde que se practicó dicha notificación sin que comenzará a computarse el lapso de la comparecencia para la audiencia Preliminar por falta de la notificación de la codemandada CONSTRUCTORA SUABASCA, C.A, codemandada esta desistida por la actora, perdiéndose así la estadía en derecho; este Tribunal a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso aunado al hecho de que este juzgador se adentra al conocimiento de la presente causa en virtud del avocamiento antes pronunciado, en garantía a los derechos Constitucionales antes precisados se ordena librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A para la comparecencia a la Audiencia Preliminar; Y ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…); aplicado al caso sub iudice en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la parte demandante solo en lo que respecta a la co-demandada CONSTRUCTORA SUABASCA, continuando el presente procedimiento con la empresa demandada COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A; SEGUNDO: Se ordena se libre nuevo cartel de notificación a la empresa demandada COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A, notificándole sobre el avocamiento y para la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (09:00 a.m) del Décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación ordenada, computándose previamente a dicho lapso 3 días hábiles para la interposición del recurso a que a bien tenga con motivo del avocamiento; y notificándosele de la presente decisión, entréguese cartel de notificación al alguacil para la practica de la misma; TERCERO: No se libra notificación a la parte actora por estar la misma a derecho en virtud de la notificación tacita hecha mediante la diligencia suscrita en fecha 11 de Agosto del 2011, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: La presente decisión que Homologa el Desistimiento hecho por la parte actora se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201º Años de Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. OSCAR MARINSANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA