REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, treinta (30) de Septiembre del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000186
PARTE ACTORA: DIVINIA BAUTISTA MARCANO BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: FRIO ALEX ORIENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Septiembre del 2.011, en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana DIVINIA BAUTISTA MARCANO BASTARDO, identificada en autos debidamente asistida por la ciudadana YSABEL GARCIA, profesional de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada FRIO ALEX ORIENTE, C.A hizo acto de presencia FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 47.135., según poder que riela a los autos
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en dos partes un 50% el día 14-10-2.011 y el otro 50% el 31-10-2.011, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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