REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, treinta (30) de Septiembre del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2011-000006
PARTE ACTORA: EVELINA NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: LICORERIA RUBEN VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy treinta (30) de Septiembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 129.178, y por la parte demandada: LICORERIA RUBEN VASQUEZ hizo acto de presencia el ciudadano RUBEN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.183.701 en su carácter de propietario de la firma debidamente asistido por FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, representación que consta en poder que riela a los autos, en este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada en virtud del pago realizado en fecha 08 de junio por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) solicito a la parte actora convenga en que con dicho pago quedan cancelados todos los conceptos laborales demandados, en este estado la apoderada de la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, en consecuencia este Tribunal procederá a la homologación de mismo por resolución emitida por separado.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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