REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintinueve (29) de Septiembre del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000022
PARTE ACTORA: MARLY CAROINA MARTINEZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAGOBERTO GODDELIETT
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del 2.011, opotunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de que se hizo presente por la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE. su apoderada ciudadana CARMEN GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 84.195, representación que consta en poder que en forma original y copia presentan en este acto asi mismo se dejo constancia de que por la parte actora no se hizo presente persoa , ni representante alguno. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. Albelu Villarroel la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado