REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de Septiembre del dos mil once
201º y 152º




N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000250
PARTE ACTORA: MARIA ROSARIO MAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE y MARIA ROSARIO MAGO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales




SENTENCIA
Visto que en el día de hoy veintidós (22) de Septiembre del dos mil once, siendo las 11:30 A. M, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio habiéndose anunciado la misma, no se hizo presente persona ni representación alguna, ni por la parte actora ciudadana MARIA ROSARIO MAGO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.705.575, ni por la parte demandada: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE.. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Lisbeth Machado