REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000050
PARTE ACTORA: GIANFRANCO CALVO GABRIELE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EURO LICORES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 22 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, representación que consta a las actas procesales al folio 07 y por la parte demandada EURO LICORES, C.A, hizo acto de presencia sus apoderadas judiciales MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nos. 81.203, según poder que riela a los autos, ofreciendo en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que los conceptos demandados y que serán cancelados en este acto mediante cheques nro. 24781002 de Bs. 15.000,00 y el cheque nro. 23781003 de Bs. 5.000,00 del Banco Banesco, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, recibiendo los cheques descritos por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Lisbeth Machado