REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000204
PARTE ACTORA: VESTALIA RODRIGUEZ DUQUE titular de la cedula de identidad Nro 3.872.670
DIOGENES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.657.205,
JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.378.229
JOSE RAMON BARRETO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.650.042
LUIS FELIPE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.654.661
ORLANDO SALMERON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.896.425
CARLOS ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.289.774
LUIS ALEJANDRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.303.931
ROGER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.657.291
SANDRO JOSE MOTA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.826.737
CARLOS EMILIO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.416.897
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY
PARTE DEMANDADA: DAMELIS PETRICA CARRION SANABRIA Y TIERRA DE GRACIA,MANTENIMIENTO,C.A.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

SENTENCIA


Vista las resultas de la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2.011, donde se solicita al Tribunal de Control extensión Carúpano el desbloqueo de la cuenta corriente 01-21-0143-100100461202 de Corp banca a los efectos de la aplicación de la medida ejecutiva de embargo por tratarse de derechos privilegiados a favor de los trabajadores actores, y al haber sido acordada por el tribunal Quinto de control extensión Carúpano en fecha 10 de Agosto del 2.011,el desbloqueo e inmovilización de la cta corriente 01-21-0143-100100461202 de Corp banca por la cantidad de Bs. 551.7882,67, a beneficio de los actores y discriminadas en oficio RH31OFO2011000212, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO SUCRE procede a fijar el traslado y constitución día 05 DE OCTUBRE A LAS 10:30 A.M. en la sede de la entidad bancaria Corp Banca a los fines de la materialización de la medida de embargo, y preservando el derecho de los trabajadores actores como acreedores privilegiados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los articulo 185 de la LOPTRA y de conformidad con los artículos 159 al 161 de la Ley Orgánica del Trabajo Acuerda levantar la medida de bloqueo e inmovilización de la Cta bancaria Nro. 01-21-0143-10-0100461202 en la entidad Bancaria Corp Banca cuyo titular es la empresa TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO ,C.A RIF- J30795683-6 hasta por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 551.782,67) cantidad condena en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentaren JOSE RAMON BARRETO HERNANDEZ contra TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO, C.A en el asunto correspondiente a este despacho y signado RP31-l-2010-204.la cual se materializo con oficios signados RH31OFO2011000310 DE FECHA 31-05-2011, y RH31OFO2011000312 de fecha 31-05-2011 – Líbrese exhorto a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y oficio . Cúmplase.
La juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria

Abg. Lisbeth Macha