REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2008-000428
Parte actora : JOSE DANIEL CASTAÑEDA VALLEJO
Parte demandada: CORPORACION NEPTUNO,C.A.
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales
Sentencia
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, titular de la cédula de identidad N° 14.885.384, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429, actuando en eses acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil CORPORACION NEPTUNO,C.A. inscrita en el registro Mercantil primero del Estado sucre , en fecha 26 de Abril de 1.996, anotada bajo el Nro, 90, Tomo A-51 del segundo trimestre folios 318 al 321 y su vto. , presentando transacción laboral celebrada en fecha 15-09-2.011 con el ciudadano JOSE DANIEL CASTAÑEDA VALLEJO, titular de la cedula de identidad nro. 10.954.489, solicitando a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE DANIEL CASTAÑEDA VALLEJO, en su condición de extrabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheques identificado con el N° 07804124 y 07804125 , girado contra el Banco Exterior, de fecha 14/09/2011, como pago de diferencias de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales en consecuencia el actor desiste del presente procedimiento y acuerda recibir una cantidad de dinero este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado y con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que la manifestación de voluntad la realiza el actor producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
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