REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 22 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000237
PARTE CO-DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO PATIÑO.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMARI ASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIAL DE SANAMIENTO AMBIENTAL (I.S.M.S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 22 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar, e iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante, JOSE FRANCISCO PATIÑO, la abogada ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el I.P.S.A. N° 129.178, en su carácter de apoderada judicial y procuradora de los trabajadores y, por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIAL DE SANAMIENTO AMBIENTAL (I.S.M.S.A), compareció el ciudadano GUSTAVO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°83.903, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderado judicial, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, quienes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.946,00), pagadero en dos cuotas, HACIENDOSE efectiva la primera el 14 de octubre de 2011 y la segunda y última audiencia para el día 31 de octubre de 2011, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez verificado su cumplimiento. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y Regístrese y Déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO