REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 22 de septiembre del dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE :RP31-L-2010-000362
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: EURO LICORES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ Y ANA ISABEL GOMEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto que en el día de hoy, 22 de septiembre del año 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada ROSALIA FERNANDEZ, abogada de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.452, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada EURO LICORES, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nos. 81.203, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 61.200 para el trabajador y la cantidad de Bs.10.800 para la abogada Rosalia Fernandez, por concepto de honorarios profesionales pagadero en este acto, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente una vez verificado su cumplimiento. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio.Publíquese y Regístrese y Déjese copias certificada.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO