REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-0000108
PARTE ACTORA: LEO BELTRAN AMUNDARAIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILUZ BRITO
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, veinte (20) de septiembre de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejandose constancia de la incomparecencia la parte actora el ciudadano LEO BELTARN AMUNDARAIN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro 8.642.015, ni por si, ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, hizo acto de presencia el ciudadano PABLO GUZMAN , Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894 en su carácter de apoderada judicial, .y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS El Secretario