REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Septiembre del 2.011
201° y 152º

Exp. N° 16.714

DEMANDANTE: JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, titular de
la Cédula de Identidad Nº 9.456.449.

APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La Viña,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita
por ante el Registro de Comercio llevado por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, representada por su Presidente,
ciudadano MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° E-82.157.569.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Juramentados como han sido los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, y a los fines de la Constitución del Tribunal Retasador, fija la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) para Cada Retasador Designado, e igualmente señala este Tribunal a las partes que dicha fijación no colinde en forma alguna con el contenido del Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente y constando en autos de dicha consignación, la cual deberá realizarse al Quinto (5°) día de Despacho, siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, se procederá a la Constitución del Tribunal Retasador, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a las 10:30 a.m. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.




SGDM-mmg.
Exp. 16.714