REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Septiembre del 2.011.
201° y 152°

Exp. N° 16.766.

DEMANDANTE: ERIZAIRA MARGARITA RODRÍGUEZ
NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad
Nro: 5.875.823.

APODERADOS: Abgs. AZUCENA MATA, CARLOS
ENRIQUE MENESES CARABALLO y
GERTRUDIS MARCANO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 26.759, 44.874 y
41.982 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, piso 3, oficina 4,
Avenida Independencia, Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.

DEMANDADA: FÉLIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA
Titular de la Cédula de Identidad N°
4.300.746.

APODERADO (S): Abg. SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en
El Inpreabogado bajo el N° 48.614.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y visto igualmente el Documento Notariado consignado, suscrito entre los ciudadanos: ERIZAIRA MARGARITA RODRÍGUEZ NAVARRO y FÉLIX BELTRÁN ROJAS SANTAMARIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliada la primera en Pozo Colorado de Guiria de la Playa, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.875.823 y 4.300.746, en la cual Convienen en el presente juicio, en los siguientes términos: PRIMERO: La casa ubica¬da en el sector Pozo Colorado o Pica de Chipichipi Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual les pertenece según Documento Notariado las Bienhechurías de construcción por Documento otorgado por el ciudadano LEONCIO JOSÉ SALGADO BARCELÓ, titular de la Cedula de Identidad N.- 7.031.596, a favor y cuenta de los ciudadanos FELIX ROJAS y ERIZAIRA MARGARITA RODRIGUEZ NAVARRO, la casa de dos planta y con un local comercial como se evidencia del Documento Notariado bajo el N° 20, Tomo 40, Planilla 24476, de fecha 30 de Noviembre del 2004, y que posteriormente el ciudadano FÉLIX BELTRÁN ROJAS SANTAMARÍA, realizó la compra del terreno donde está construida la casa y las posadas del inmueble, según compra que realizo a INVERSIONES BAHÍA CARIBE C.A. o mejor conocido como terrenos de los Boschetti, según Documento Registrado en el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado sucre, el día 05 de Mayo 2001 bajo el N.-2011.145, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.613, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, y el terreno tiene unas medidas de Cinco Mil Cuatroscientos Veintisiete Metros Cuadrados (5427mts) y de esa extensión de terreno de la casa se encuentra ubicada dentro de las siguientes medidas en una área de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (448mts2) y tiene los linderos particulares: NORTE: Con terreno propiedad de FÉLIX ROJAS con treinta y dos metros (32mts2). SUR: Con propiedad de ALEXIDA OLIVIERI con treinta y dos metros (32mts2). ESTE: Con propiedad de FÉLIX ROJAS con catorce metros cuadrados (14mts2); y OESTE: Su frente con Catorce Metros con la calle principal del Sector Pozo Colorado (14mts2), que la casa construida tiene una medida de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (238mts2), es decir mide Diecisiete Metros (17 mts) de largo, por Catorce Metros (14 mts) de ancho. Que la casa y el terreno donde se encuentra construida serán de plena y exclusiva propiedad y posesión de la ciudadana ERIZAIRA MARGARITA RODRIGUEZ NAVARRO. SEGUNDO: Unas bienhechurías constante de Cuarenta y Seis (46) habitaciones con sus respectivas mejoras para ser utilizadas para servicio de POSADA TURISTICA, que la primera en la planta baja siete habitaciones, y la planta alta once habitaciones y la segunda construcción distribuida de la siguiente manera siete habitación y la planta de arriba cinco habitación esto se evidencia del Documento Notariado bajo el N° 105, Tomo 39, Planilla 24477 de fecha 30 de Noviembre del 2.004, por ante la Notaria Publica de Carúpano, estas posadas se encuentran enclavadas en terrenos propiedad de FÉLIX BELTRÁN ROJAS SANTAMARIA, por Documento Registrado según compra que le hizo a Inversiones Bahía Caribe C.A. o ENRIQUE JOSÉ BOSCHETTI MORGADO según Documento Registrado en el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 05 de Mayo 2.001, bajo el N° 2011.145, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.613, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, el terreno tiene las siguientes medidas Cinco Mil Cuatrocientos Veintisiete Metros (5427mts)., de los cuales les quedan al ciudadano FÉLIX BELTRÁN ROJAS SANTAMARIA, Cuatro Mil Novecientos Setenta y Nueve metros (4.979mts) que forma parte de una mayor extensión de su propiedad. Esta posada Turística con el resto de terreno con sus respectivas bienhechurías será de la exclusiva y plena posesión y propiedad del ciudadano FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA. TERCERO: Una POSADA TURISTICA, que consta de Dieciséis (16) habitaciones y la casa que consta de tres habitaciones, según Documento Notariado, por ante la Notaria Pública de Carúpano de fecha 30 de Noviembre 2004, Autenticado bajo el N° 107, Tomo 59, Planilla 24475; y el terreno donde está construida las bienhechurías, es propiedad del ciudadano FÉLIX BELTRÁN ROJAS SANTAMARÍA según compra a Inversiones Bahía Caribe C.A. conocido como los Boschetti, según por Documento que quedo inscrito bajo el N.-2011-144, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N.-416.17.34612 correspondiente al libro del Folio Real del año 2011, de fecha 05-05-2011, que el inmueble con su respectivo terreno tiene una medida de Mil Noventa y Ocho metros Cuadrados (1098 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano AGUSTÍN BRITO, SUR: Propiedad de JUAN CARIEL; ESTE: propiedad de Inversiones Bahía Caribe C.A. o conocida como de los Boschetti.; y OESTE: Con la calle principal de pozo colorado. Que la Posada Turística y la casa con su respectivo terreno, será de plena y exclusiva propiedad y posesión de la ciudadana ERIZAIRA MARGARITA RODRIGUEZ NAVARRO y el ciudadano FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA se compromete acondicionarla con los aires condicionados (19), colchones (19), televisores (19) e instalar un transformador para que le suministre energía eléctrica y la cámara de seguridad. Que el compromiso para acondicionar la posada será de un lapso no mayor de dos meses a partir de la fecha de Notariada y la ciudadana ERIZAIRA RODRÍGUEZ seguirá trabajando en la posada del ciudadano FÉLIX ROJAS SANTAMARÍA hasta que este acondicione la posada propiedad de ERIZAIRA RODRIGUEZ, para poder laborar como única dueña de su posada. CUARTO: Un terreno que mide Dos Mil Cien Metros (2100 mts2) cercado y comprado por el ciudadano FÉLIX BELTRÁN ROJAS SANTAMARIA, a Inversiones Bahía Caribe C.A. o conocida como de los Boschetti, según Documento Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano de fecha 02- 06-2011 y PUB.169-000112696 bajo el N° 15, Tomo 59, Planilla 003945, le cederá Mil Treinta y Cinco metros, quedándose el ciudadano FÉLIX ROJAS con la otra extensión de terreno. El terreno cedido a la ciudadana ERIZAIRA RODRÍGUEZ, Mil Treinta y Cinco Metros (1.035mts), tendrá los siguientes linderos: NORTE: con Terreno de ALBERTO PESTANA en Sesenta y Nueve Metros (69mts); SUR: Con propiedad de FÉLIX ROJAS en Sesenta y Nueve Metros (69mts), ESTE: Terreno Propiedad inversiones Bahía Caribe C.A. o conocidos terrenos de los Boschetti en Quince Metros (15mts) y OESTE: Calle principal de Pozo Colorado con Quince metros (15mts); el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, asimismo imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 16.766.
SGDM/Fvc/dr.