REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011
201° y 152°

Vista la diligencia anterior, cursante a los folios 65 al 67de este expediente, suscrita por el Abogado JESÚS VELÁSQUEZ GAMERO, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita lo siguiente: Primero: Que para todos los efectos legales que se deriven de la Transacción celebrada en fecha 02/09/2011, se tenga a la empresa STC VENEZOLANA DE HOTELERIA Y TURISMO, S.A., suficientemente identificada en autos, como tercero adhesivo en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que una vez verificada la condición de propietario del Tercero de los inmuebles ofrecidos y el registro del documento de condominio, se proceda a Homologar la Transacción celebrada por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, en fecha 02/09/2011, anotada bajo el Nº 37, Tomo 200 de los Libros de Autenticaciones respectivos, por no ser la misma contraria a derecho ni a las buenas costumbres, ordenando su protocolización. Tercero: Que una vez emitida la sentencia de Homologación, se sirva expedir copia certificada de la misma al Igual que de la Transacción Judicial celebrada en fecha 02/09/2011; se le dio cuenta al ciudadano Juez de la misma. En tal sentido, este Tribunal declara que tiene como TERCERO ADHESIVO en el presente juicio a la empresa STC VENEZOLANA DE HOTELERIA Y TURISMO, S.A., en virtud de la aceptación que la misma hiciera en la cláusula sexta, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en la Transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil COMERCIAL y TECNICA NORAL, C.A., (LA DEMANDANTE), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1975, bajo el Nº 100, Tomo 16-A Segundo, identificada con el R.I.F Nº J-00198708-8, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano NELSON LÓPEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.441.718, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.731, según consta de documento poder que le fuera otorgado por su presidente ciudadano ALFREDO RIVIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.110.172, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Los Palos Grandes, en fecha 02/09/2011, anotado bajo el Nº 06, Tomo 161 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y la Sociedad Mercantil STC VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO, S.A., (EL TERCERO), domiciliada en la ciudad de Cumaná, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07/02/2001, bajo el Número 48, Tomo A-05, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el número J-30780315-0, representada en dicho acto por sus administradores RAFAEL GARCÍA PLANCHART y RAÚL EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.144.722 y V-6.042.520, respectivamente, debidamente asistidos por OSWALDO PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.695.590 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.242. Asimismo, vista la Transacción celebrada en fecha 02/09/2011, por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual quedó anotada bajo el Nº 37, Tomo 200 de los Libros de Autenticaciones respectivos, la cual se regirá por las cláusulas que de seguida se transcriben:

PRIMERO: “EL TERCERO” reconoce en forma expresa, que actualmente cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el expediente No. 7149-11, contentivo de la demanda que por cumplimiento de Contrato y daños y perjuicios interpuso ”LA DEMANDANTE” contra FIDEICOMISO TURÍSTICO CUMANAGOTO, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 4 de Diciembre de 1996, bajo el No. 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distr. Federal y Estado Miranda, en cuyo proceso se le exige a la demandada que cumpla lo que sigue:

a) Que reconozca a “LA DEMANDANTE” como legítima propietaria de tres (3) inmuebles identificados:

VIVIENDA No.1-2, Por el Norte: Con fachada norte del módulo 1; Sur con la fachada sur del modulo 1; Este: en parte con la fachada este del mismo módulo y en parte con la villa 2-1 del módulo No. 2; Oeste: con la villa identificada 1-1. CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (110,31 mts2).

VIVIENDA No. 1-5, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1; Este: con la Villa identificada con el No. 1-6 y Oeste: con la villa identificada con el No. 1-4. Con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (159,46 M2).

VIVIENDA No. 1-6, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1, Este: en parte con la Villa identificada con el No. 2-3 del módulo No. 2 y en parte con fachada Este del módulo 1 y Oeste: Con la villa identificada con el No. 1-5. Con un área de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (163,74 M2), todas ubicadas en el Conjunto Residencial Cumanagoto & Villages, que se desarrolló en una parcela de terreno propiedad de la demandada ubicada en la avenida Universidad de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mt2) identificado como lote B en el mencionado documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 21 Tomo 12 del Protocolo Primero; y que, como consecuencia de ello, debe otorgarle sin plazo alguno los documentos definitivos de compraventa ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre; no siendo así, solicito a este Tribunal declarada con lugar esta demanda, que la sentencia definitiva sirva como documento de propiedad ordenando su protocolización, ello de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1.212 del Código Civil , en concordancia con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.

b) Que se haga la tradición legal y consecuentemente entrega material a “LA DEMANDANTE” de sus tres (3) bienes inmuebles.

c) Que se condene a la demandada FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO, al pago de los daños y perjuicios descritos en el texto de la demanda y que se estiman prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.600.000,00).

d) Que condene a la demandada al pago de las costas y costos procesales que se generen con ocasión de esa demanda.

SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” reconoce en este acto que el “TERCERO” adquirió en plena propiedad el lote de terreno y las bienhechurias sobre el fomentadas, entre ellos tres inmuebles reclamados, el cual tiene una extensión aproximada de Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24.185,74 Mt2) identificado como lote B, según se evidencia de documentos debidamente Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Noviembre de 1997, bajo el No. 41, Tomo13, protocolo Primero y 18 de noviembre de 1998, bajo el No. 21 Tomo 12 del Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Desde el punto “A-2”, por el sur-este lindando con el retiro de la Carretera Cumaná-Puerto La Cruz o Avenida Universidad siguiendo una línea recta compuesta de un segmento y con rumbo Noreste-Suroeste que se describe a continuación: Partiendo del punto “A-2” que tiene un ángulo interno de 105° 01° 29” hacia el punto “C-1” se miden veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mts). Desde el punto “C-1” y lindando hacia el suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a “EL FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO y siguiendo una línea recta compuesta por un segmento con rumbo sureste-noreste el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-1” que tiene un ángulo interno de 90°34´13” hacia el punto “C-2” se miden Cuarenta y tres metros con nueve centímetros (43,09 mts). Desde el Punto “C-2” y lindando hacia el sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO CUMANAGOTO y siguiendo una línea curva compuesta de tres (3) segmentos que se describen a continuación: Partiendo del punto “C-2” hacia el punto “C-3” en la longitud de arco se miden once metros con cuarenta y seis centímetros (11,46 mts); partiendo del punto “C-3” hacia el punto “C-3” en la longitud de arco se miden diez metros con once centímetros (10,11 mts); partiendo del punto “C-3” hacia el punto “C-4” en la longitud de arco se miden treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts); desde el punto “C-4” y lindando al sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea compuesta por dos (2) segmentos curvos y otro recto con rumbo noreste-sureste los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-4” hacia el punto “C-5” en la longitud de arco se miden noventa y siete centímetros (0,97 mts) partiendo del punto “C-5” hacia el punto “C-6” en la longitud de arco se miden veinte metros con dos centímetros (20,02 mts); partiendo del punto “C-6” hacia el punto “C-7” se miden siete metros con setenta y nueve centímetros (7,79 mts); desde el punto “C-7” y lindando al suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció al FIDEICOMISO y siguiendo una línea recta compuesta por un (1) segmento que se describe a continuación: Partiendo del punto “C-7” que tiene un ángulo interno de 90°00´00” hacia el punto “C-8” se miden trece metros con ochenta y seis centímetros (13,86 mts); desde el punto “C-8” y lindando al sureste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO siguiendo una línea curva, tomando rumbo noreste-sureste la cual describe a continuación: Partiendo del punto “C-8” hacia el punto “C-9” en la longitud de arco se miden nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts); desde el punto “C-9” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO siguiendo una línea curva, tomando rumbo este-oeste la cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-9” hacia el punto “C-10” en la longitud de arco se miden tres metros con catorce centímetros (3,14 mts). Desde el punto “C-10” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO, siguiendo una línea curva tomando rumbo este-oeste, la cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-10”hacia el punto “C-11” en la longitud de arco se miden treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts); desde el punto “C-11”, lindando hacia el oeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea recta compuesta de un segmento tomando un rumbo sur-norte el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-1” hacia el punto “C-2” se miden veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45 mts; desde el punto “C-12” y lindando hacia el sur con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOMISO y siguiendo una línea quebrada compuesta de tres segmentos rectos y tomando rumbo este-oeste, los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-12” que tiene un ángulo interno de 270°´00´53”, hacia el punto “C-13” se miden catorce metros con cuarenta y dos centímetros (14,42 mts). Partiendo del punto “C-13”que tiene un ángulo interno de 180°02´56” hacia el punto “C-14” se miden doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts); partiendo del punto “C-14” que tiene un ángulo interno de 180°09´56” hacia el punto “C-15” se miden veintinueve metros con setenta y dos centímetros (29,72 mts); Desde el punto “C-15” y lindando hacia el suroeste con el Lote “A” que pertenece o perteneció a EL FIDEICOIMISO y siguiendo una línea recta compuesta de un (1) segmento y tomando rumbo sureste-noroeste, el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “C-15” que tiene un ángulo interno de 101°05´35” hacia el punto “C-16” se miden ochenta metros con cuarenta y seis centímetros (80,46 mts); desde el punto “C-16” y lindando hacia el noroeste con Playa San Luis (Mar Caribe) y siguiendo una línea quebrada compuesta de dos (2) segmentos rectos y tomando rumbo suroeste-Noroeste, los cuales se describen a continuación: Partiendo del punto “C-16” que tiene un ángulo interno de 114°45´43” hacia el punto “A” se miden cuarenta metros con setenta y cinco centímetros (40,75 mts); partiendo del punto “A” que tiene una ángulo interno de 178°53´42” hacia el punto “A-1” se miden noventa y cinco metros con sesenta y siete centímetros (95,67 mts). Desde el punto “A-1” y lindando hacia el Noreste con el casino Militar y con calle pública de acceso a la Playa San Luis de por medio y siguiendo una línea recta compuesta de un (1) segmento y tomando rumbo Noroeste-Sureste el cual se describe a continuación: Partiendo del punto “A-1” que tiene un ángulo interno de 92°09´30” hacia el punto “A-2” inicial se miden ciento ochenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (189,78 mts) cerrando así la poligonal. Propiedad que adquirió por documento de compra venta, inicialmente autenticado ante la Notaría Pública vigésimo quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 37, Tomo 68 de los Libros de autenticaciones respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 17 de agosto de 2011, anotado bajo el No. 20115421, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.2.608, correspondiente al Libro Real del año 2011.
TERCERO: “EL TERCERO” como actual y legítimo propietario del lote de terreno identificado en la cláusula segunda y las VILLAS sobre el construidas, entre ellas las reclamadas en su demanda por “LA DEMANDANTE” a los fines de dar por terminado el procedimiento que actualmente cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el expediente No. 7149-11, reconoce en forma expresa que ”LA DEMANDANTE” adquirió de buena fe los tres (3) inmuebles que reclama y por ende recompromete en lo siguiente:

A.- Perfeccionar la venta ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre y a realizar la tradición legal de los tres (3) inmuebles objeto de la demanda, cuya identificación y demás determinaciones son:

VIVIENDA No.1-2, Por el Norte: Con fachada norte del módulo 1; Sur con la fachada sur del modulo 1; Este: en parte con la fachada este del mismo módulo y en parte con la villa 2-1 del módulo No. 2; Oeste: con la villa identificada 1-1. CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (110,31 mts2). Con un valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 551.000,00).

VIVIENDA No. 1-5, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1; Este: con la Villa identificada con el No. 1-6 y Oeste: con la villa identificada con el No. 1-4. Con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (159,46 M2). Con un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 798.000,00).

VIVIENDA No. 1-6, en sus tres (3) niveles, por el Norte: con fachada norte del módulo 1; Sur: con la fachada sur del módulo 1, Este: en parte con la Villa identificada con el No. 2-3 del módulo No. 2 y en parte con fachada Este del módulo 1 y Oeste: Con la villa identificada con el No. 1-5. Con un área de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (163,74 M2), Con un precio OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00), las cuales forman parte integrante del Conjunto Residencial y Turístico, Cumanagoto Village & Suites, ubicado en la Avenida Universidad de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, que fueron construidas en la parcela de terreno identificada en el punto segundo de este documento. Por cuya razón a la firma de este documento “EL TERCERO” pone en posesión de “LA DEMANDANTE” a través del acto notariado libre de personas y bienes, los tres (03) inmuebles antes identificados, comprometiéndose a protocolizar el documento definitivo de propiedad una vez protocolizado el documento de condominio respectivo, lo que realizara en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de este documento.

B.- A título de indemnización por los daños y perjuicios demandados “EL TERCERO” conviene en otorgar a “LA DEMANDANTE” de manera adicional, la plena propiedad de un (1) apartamento de las siguientes características: Distinguido con el No.405, con un área de construcción reaproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (40,72 Mts2), distribuido internamente de la siguiente manera: Un ambiente único, hall de entrada, estar comedor, cocina, un baño, un lavadero y un balcón cubierto cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con apartamento 406; Sur: Con apartamento 404, Este: Con vista al área recreacional del Conjunto y Oeste: Con pasillo de circulación del Cuarto piso, el cual se encuentra ubicado en la torre OESTE del Conjunto Residencial Cumanagoto & Villages Suites, por un valor de DOSCIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 203.000,00).

C.- Por concepto de costas y costos procesales “EL TERCERO” conviene en entregar en plena propiedad a “LA DEMANDANTE” la plena propiedad de un (1) apartamento de las siguientes características: Distinguido con el No. 412, con un área de construcción de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (40,72 Mts2), distribuido de la siguiente manera: Un ambiente único, hall de entrada, estar comedor, cocina, un baño, un lavadero y un balcón cubierto cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con apartamento 413, Sur: Con apartamento 411; Este: Con pasillo recirculación del Cuarto Piso y Oeste>: Con vista a las áreas verdes. El cual reencuentra ubicado en la torre ESTE del Conjunto Residencial Cumanagoto & Villages Suites, por un valor de DOSCIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 203.000,00).

Es entendido entre las partes que a la firma de este documento “EL TERCERO” pone en posesión de “LA DEMANDANTE” a través de acto notariado libre de personas y bienes, los dos (2) inmuebles identificados en los puntos b y c, comprometiéndose a protocolizar el documento definitivo de propiedad una vez protocolizado el documento de condominio respectivo, lo que realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de este documento.

A los efectos de su protocolización, los bienes inmuebles aquí indicados son cedidos por ”EL TERCERO” a favor de “LA DEMANDANTE”, a título de dación en pago.

CUARTO: “LA DEMANDANTE” reconoce y así lo acepta, que con la Protocolización de los Títulos de propiedad de los cinco (5) inmuebles objeto de la presente transacción judicial, nada queda a reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado del documento autenticado ante la Notaria sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1999 anotado bajo el No. 07, Tomo No. 32 de los Libros respectivos, donde consta que el FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 4 de Diciembre de 1996, bajo el No. 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 5de Diciembre de 1996 anotado bajo el No. 28, Tomo 16-C-Pro, en el que se le da en venta a “LA DEMANDANTE” COMERCIAL TECNICA NORAL, C.A., bajo la modalidad establecida en dicho contrato, tres (3) inmuebles tipo villas, ubicados en el MODULO 1 del Conjunto Cumanagoto Villages & Suites, lo que dio lugar a la demanda indicada en este documento y a su vez a esta transacción.

QUINTO: Una vez cumplida por parte de “EL TERCERO”, los términos de la presente transacción, “LA DEMANDANTE” conviene en:

a) Desistir del procedimiento y de la acción que actualmente cursa ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el expediente No. 7149-11.
b) Solicitar al Juzgado competente el cese de todas las medidas cautelares nominadas o innominadas decretadas por el Tribunal, especialmente la medida de Prohibición de enajenar y gravar de fecha 12 de agosto de 2011.
c) Solicitar al Tribunal que se sirva suspender cualquier citación, de las partes y terceros involucrados.
d) Solicitar que haga la participación respectiva al Registrador del Municipio Sucre del Estado Sucre, del levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar de que pesan sobre el inmueble.
e) Solicitar al Juzgado la Homologación de la presente transacción judicial.

SEXTO: Para todos los efectos jurídicos que puedan derivarse de este documento “EL TERCERO” asume la condición de tercero adhesivo, para que con tal carácter se le reconozca en el expediente No. 7149-11, que cursa ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ello a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por tal virtud, las obligaciones asumidas por “EL TERCERO” para poner fin al procedimiento que dio lugar a esta transacción, las asume en forma expresa, en las condiciones aquí establecidas, por cuya circunstancia, se le tendrá como parte de ese proceso, teniéndose el presente documento como prueba de su aceptación. Manifestación de voluntad que realiza ante esta notaría para que luego de su autenticación sea agregada al expediente aquí señalado, para su HOMOLOGACIÓN, lo que se realizara el primer día de despacho luego del vencimiento de las vacaciones judiciales.

SÉPTIMO: “EL TERCERO” se reserva las acciones legales por evicción en contra del FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO y su FIDUICIARIO.

OCTAVO: Ambas partes firman la presente transacción en señal de conformidad. Es justicia en la ciudad de Cumaná a la fecha de su autenticación.

En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre “la demandante” y “el tercero” en el presente juicio, en fecha 02/09/20011 por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual quedó anotada bajo el Nº 37, Tomo 200 de los Libros de Autenticaciones respectivos, anteriormente transcrita; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena expedir copia certificada de la homologación y de la Transacción Judicial solicitadas. Ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la empresa COMERCIAL y TECNICA NORAL, C.A. contra el FIDEICOMISO TURISTICO CUMANAGOTO.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS BASTARDO LARA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


HOMOLOGACIÓN
Materia: Civil
Exp. Nº 7149-11
JBL/cml