JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de rectificación de acta o partida de nacimiento, presentada por el ciudadano EDUARDO ISNARDO ALVARADO RIOS, Venezolano, mayor de edad civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.419.857, con domicilio en Barcelona Calle Buenos Aires, Quinta Eloina Nº 29, El espejo II, estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, e inscrita en el Inpreabogadp bajo el Nº 29.596 y de éste domicilio, désele entrada. Este Jurisdicente a los fines de pronunciarse en relación a la admisión pasa hacer las siguientes consideraciones: 1) Se observa que la presente solicitud es de naturaleza no contenciosa y de acuerdo a lo establecido en el Séptimo considerando de la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 que establece:
“Que según las estadísticas disponibles los juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separación de cuerpos amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza”
2) El articulo Nº 3 de la presente Resolución que establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Igualmente la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. Analizados los artículos y la presente resolución se observa que este Tribunal por ser un Tribunal de Primera Instancia, no tiene competencia por la naturaleza de dicha solicitud, por cuanto la misma es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Y de acuerdo al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal se declara incompetente por la materia. ASÍ DECIDE. EN RAZÓN DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO EDUARDO ISNARDO ALVARADO RIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD CIVILMENTE HÁBIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.419.857, CON DOMICILIO EN BARCELONA CALLE BUENOS AIRES, QUINTA ELOINA Nº 29, EL ESPEJO II, ESTADO ANZOÁTEGUI. EN CONSECUENCIA DECLINA SU COMPETENCIA EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Líbrese Oficio respectivo.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JESUS BASTARDO LARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
Exp. N° 7148-11
JBL/jesana.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: FAMILIA (CIVIL)
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