REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.508, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.647.535, en la causa en la cual se ventiló la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANACIALES, incoada contra su representada por el ciudadano RAFAEL JOSE AGUILERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.637.876, quien estuvo representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871, planteó aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2010, requiriendo al respecto, que este Juzgado salvara las omisiones relacionadas con la identificación del único inmueble cuyos derechos de propiedad fueron objeto de partición.
En efecto, plantea la representación judicial de la parte demandada de autos, que en el citado fallo -el cual homologó la transacción judicial realizada por las partes- se omitió señalar ciertos datos de identificación del inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda construida sobre ella, distinguida con el Nº 47 de la manzana Nº 32, de la avenida Sur, ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, del Parcelamiento Urbanización Cristóbal Colón, carretera Cumaná- Carúpano, Sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos datos se corresponden con los linderos, superficie, porcentaje condominial, número catastral y su valor.
En relación a lo planteado, vemos que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé como excepción al principio de la inmutabilidad de la sentencia, la posibilidad de que se aclare, rectifique o amplíe la misma, siempre y cuando en el último de los supuestos nombrados se requiera el señalamiento de puntos omitidos, lo cual en modo alguno, podría considerarse como modificaciones a lo ya decidido, sino adiciones o agregados que dejan incólume lo debatido.
En el caso particular bajo estudio, lo que ha requerido la parte demandada es una ampliación de la sentencia homologatoria dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 14 de Octubre de 2010, en el entendido de que se adicione al pronunciamiento hecho en la misma datos del inmueble cuyos derechos de propiedad fueron objeto de partición, tales como sus linderos, superficie, porcentaje condominial, número catastral y su valor.
Pues, bien, de la revisión efectuada a la citada resolución judicial se constata que, los datos identificatorios referidos supra, ciertamente fueron omitidos en la misma, los cuales resultan necesarios a los efectos de la protocolización de dicha sentencia, y a tal efecto, este Despacho Judicial, procede a subsanar la omisión en la cual incurrió, observando de las instrumentales que cursan en las actas procesales que, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda construida sobre ella, distinguida con el Nº 47 de la manzana Nº 32, de la avenida Sur, ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, del Parcelamiento Urbanización Cristóbal Colón, carretera Cumaná- Carúpano, Sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya adquisición consta de documento protocolizado en fecha 09 de Marzo de 2.000, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 09, folios 96 al 107, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, primer trimestre del año 2.000, tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la Avenida Sur, en seis metros (6,00); Sur: Con la parcela 40 de la Avenida Sur 1, en seis metros (6,00); Este: Con la parcela 45 de la Avenida Sur, en veinte metros (20,00) y Oeste: Con la parcela 49 de la Avenida Sur, en veinte metros (20,00m). Cuenta la unidad de vivienda con una superficie aproximada de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42M2), mientras que, la parcela de terreno con un área de ciento veinte metros cuadrados (120 M2); le corresponde un porcentaje condominial de cero enteros con trescientos noventa y ocho mil milésimas por ciento (0,398%), tiene un valor aproximado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) y se encuentra identificado con número catastral 191404U0100004009, respecto de cuyo inmueble la ciudadana Marisela Josefina Marchán, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.647.535, ostenta la titularidad plena de los derechos de propiedad.
En consecuencia, verificada la omisión a la cual se ha hecho referencia en el texto de este fallo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ampliación de la decisión homologatoria de fecha 14 de Octubre de 2010, requerida por la parte demandada en el presente juicio y que cursa inserta a los folios 56 al 61 del presente expediente, única y exclusivamente para adicionar los datos anteriormente determinados y así se resuelve.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLIA su sentencia publicada en fecha 14/10/2010, únicamente para adicionar los datos de identificación anteriormente determinados en torno al inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda construida sobre ella, distinguida con el Nº 47 de la manzana Nº 32, de la avenida Sur, ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, del Parcelamiento Urbanización Cristóbal Colón, carretera Cumaná- Carúpano, Sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE AGUILERA SULBARAN, portador de la cédula de identidad Nº 8.637.876, quien estuvo representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871, contra la ciudadana MARISELA JOSEFINA MARCHAN, portadora de la cédula de identidad Nº 8.647.535, representada judicialmente por la abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.508. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Expediente Nº 19.330
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Rafael José Aguilera Sulbarán Vs. Marisela Josefina Marchán
GMM/