REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 8.871-11.-
DEMANDANTE: VICENTE JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEMANDADA: CARLA PAOLA JIMENEZ GARCIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano VICENTE JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial en su condición de padre del niño: Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora del niño….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos VICENTE JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLA PAOLA JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.591.803 Y 19.708.127, respectivamente, domiciliados el primero en Calle El Tigre, Casa N° 34 y la segunda en Hato Romar III, al Final Casa N° 08, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: El Padre buscara al niño el día viernes a la 5:00 p.m., y lo regresara el domingo a las 5:00 p.m., al hogar materno, fines de semana alterno. La progenitora se compromete a comunicarse con sus respectivas familias con el objeto de que no interfieran con el cumplimiento de este Régimen de Convivencia Familiar. Semana Santa y Carnaval compartido, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartido. Día del padre con su padre día de la madre con su madre, día del niño y su cumpleaños de forma conjunta. Vacaciones escolares compartidas. El Progenitor podrá visitar a su hijo los días de semana que quiera previa participación a su madre. El Progenitor se compromete a dar cumplimiento al pago de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) Mensuales, de forma personal como obligación de Manutención, desde el mes de Octubre del año 2.011.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos VICENTE JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLA PAOLA JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.591.803 Y 19.708.127, respectivamente, domiciliados el primero en Calle El Tigre, Casa N° 34 y la segunda en Hato Romar III, al Final Casa N° 08, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.871-11.-
JMG/drm/fg.-